Ahora obligan a los camioneros que vuelvan a La Pampa a permanecer aislados
El Gobierno pampeano endureció las medidas luego de que el fin de semana detectara un camionero con Covid-19 en Realicó y desde este viernes puso en marcha un protocolo específico para transportistas. Establece, entre otras condiciones, que “el transportista tendrá que someterse obligatoriamente a todos los controles sanitarios y epidemiológicos, estudios y análisis» que decida efectuar el Ministerio de Salud y la obligación de permanecer aislado cuando regrese de un viaje desde otra provincia. Puede ser su casa, pero no podrá salir hasta que vuelva a viajar.
Este protocolo se instrumentó a través del Decreto 1300/2020, que se publicó hoy en el Boletín Oficial. Se suma a los distintos instrumentos de funcionamiento y prevención que ha dispuesto el Gobierno Provincial para combatir la pandemia de coronavirus.
«En el caso específico de los transportistas, se han adoptado medidas singulares, en virtud de tratarse de una actividad esencial que en algunos casos obliga a trasladarse a provincias donde hay circulación local del virus», informó el Gobierno.
Además de establecer la obligatoriedad de realizarse los controles sanitarios y epidemiológicos que las autoridades sanitarias consideren necesarias, el protocolo señala que los transportistas “deberán asistir a toda capacitación y/o charla concerniente a las medidas de funcionamiento, sanitarias y epidemiológicas y otras cuestiones relacionadas con el COVID 19”.
El protocolo indica que los transportistas con domicilio en la Provincia que provengan de otras jurisdicciones, previo a su ingreso tendrán que “determinar e informar a la autoridad de aplicación la fecha en que ingresarán y el lugar de residencia y/o dónde se alojarán”.
Además, dispone un régimen especial de aislamiento obligatorio que deberán cumplir cada vez que ingresen a la provincia, hasta tanto deban volver a trasladarse fuera de los límites de La Pampa. “En el lugar de residencia u otro en el que se alojen deberán permanecer aislados obligatoriamente (cfr. Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20) cada vez que retornen de un viaje desde otra Provincia y hasta tanto deban cumplir con un nuevo servicio, lo cual también deberá ser informado”, indica el decreto.
Estos son los principales puntos del aislamiento que deberán cumplir cuando vuelvan de un viaje en otra provincia (que se descuenta será la excepción San Luis, donde se firmó recientemente un acuerdo por el que hay libre tránsito desde este fin de semana).
Los transportistas con domicilio en la Provincia que provengan de otras jurisdicciones previo a su ingreso tendrán que:
a) Determinare informar a la autoridad de aplicación la fecha en que ingresarán y el lugar de residenciay/o donde se alojarán.
b) En el lugar de residencia u otro en el que se alojen deberán permanecer aislados obligatoriamente (cfr. Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20) cada vez que retornen de un viaje desde otra Provincia y hasta tanto deban cumplir con un nuevo servicio, lo cual también deberá ser informado.
c) Si el transportista decidiese establecerse en forma permanente en el lugar de residencia u otro en el que se aloje, deberá informar tal situación a la autoridad de aplicación y cumplir con el aislamiento obligatorio (cfr. Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20) durante el plazo de catorce (14)días.
d) Ante la aparición de algún síntoma como fiebre, tos, dolor de garganta, dificultad respiratoria, pérdida del olfato, alteración del gusto u otro compatible con el COVID 19 el transportista tendrá que dar aviso inmediato a las Autoridades Sanitarias correspondientes y cumplir con los protocolos epidemiológicos que defina y establezca para el caso la Autoridad Sanitaria Provincial. En ningún caso deberá automedicarse.
e) Durante el aislamiento obligatorio el transportista que conviva con otra persona debe mantener una distancia social mínima de dos (2) metros y no debe compartir ningún utensilio ni el mate, etc.
f) El transportista deberá evitar cumplir el aislamiento obligatorio con personas que tengan factores de riesgo (mayores de 60 años o enfermedades crónicas).
g) El aislamiento obligatorio implica, además, no salir del lugar (salvo cuestiones graves de salud), no concurrir a ningún comercio, evento, ni recibir visitas.