Con qué documento se puede votar
El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa difundió algunos puntos informativos para las elecciones provinciales de este domingo. Entre ellos sobre qué tipo de documento se aceptan, la prioridad para que puedan sufragar las personas con discapacidad y cómo se deben contabilizar los votos.
¿Con qué documentos se puede votar? Puede ser Libreta Cívica/Libreta de Enrolamiento; DNI – Libreta verde/Libreta celeste; Tarjeta del DNI de la Libreta celeste; y Nuevo DNI tarjeta.
Son electores provinciales los ciudadanos argentinos con domicilio constituido en la provincia de La Pampa, con 16 años cumplidos al día del comicio y que no se encuentren excluidos por el artículo 3º del Código Nacional Electoral.
Además, informó que no se admitirá el voto si el elector exhibe un documento cívico anterior al que consta en el padrón electoral o si se presentara con libreta de enrolamiento o libreta cívica y figurase en el registro con documento nacional de identidad.
Sí se admitirá el voto si el elector se presenta con una versión posterior al documento que figura registrado en el padrón.
Accesibilidad
En el caso de las personas con discapacidad o reducción de su movilidad tendrán prioridad para la emisión del voto.
Los electores ciegos o con una discapacidad, o condición física permanente o transitoria que impida, restrinja o dificulte el ejercicio del voto, podrán sufragar con la asistencia del presidente de mesa o una persona a su elección, que acredite debidamente su identidad.
En cada escuela se habilitará un Cuarto Oscuro Accesible (COA) en el que podrán votar las personas con algún tipo de discapacidad o limitación. La votación en el COA es opcional para el elector.
Tipos de votos
La calificación de los votos es la siguiente:
Voto válido: es el emitido a favor de una agrupación política, en blanco o aun aquel que tenga tachaduras, agregados o sustituciones, pero donde sea vea el encabezado y se permita identificar la voluntad del elector. También si dentro del sobre hubiese dos o más boletas oficializadas correspondientes al mismo partido y a las mismas categorías de candidatos.
Voto en blanco: es cuando el sobre estuviere vacío o con papel de cualquier color sin inscripciones ni imágenes, y para una categoría cuando falten uno o varios cuerpos de la boleta.
Voto nulos: es el emitido mediante boleta no oficializada o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza; mediante boleta oficializada que contengan inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, salvo los supuestos de voto válido; mediante dos o más boletas de distinto partido para la misma categoría de candidatos; mediante boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir; y cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños a ella.
Voto recurrido: es aquel cuya validez o nulidad fuere cuestionada por algún fiscal presente en la mesa, que deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas las que asentará en el formulario especial.
Voto impugnado: es aquel en que el presidente de mesa y fiscales partidarios impugnan la identidad del elector, cuando a su juicio considerasen que falsearon la identidad.