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El gobierno de La Pampa habilitó nuevas actividades económicas

 

En virtud de lo ordenado por el  jefe de Gabinete de Ministros, Santiago Cafiero, a través de la decisión administrativa 524/20, el Gobierno de la provincia de La Pampa emitió el Decreto 726/20 detallando la entrada en vigencia de las nuevas actividades habilitadas en el marco de la cuarentena administrada de dispuesta por la pandemia de COVID-19. El Decreto fue refrendado por el gobernador de la Provincia y su gabinete.

El Gobernador de la provincia de La Pampa, Sergio Ziliotto, y su gabinete, refrendó horas atrás el Decreto 524/20, donde se detalla la puesta en vigencia de las nuevas actividades habilitadas en el marco de la cuarentena administrada dispuesta por la pandemia de COVID-19. En el mismo, el Gobierno pampeano confirma la habilitación de tales actividades a partir del día 20 de abril de 2020.

El mencionado decreto ya fue publicado en el Boletín Oficial, según informaron fuentes del gobierno provincial.

El listado de actividades y/o servicios excepcionados, es el siguiente:

1- Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos, tales como: Pago Fácil/Rapipago, Pampa Pagos, cooperativas prestadoras de servicios públicos de electricidad, agua, gas, entre otras.

2- Oficinas de Rentas de la provincia y los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.

3- Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.

4- Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.

5- Atención médica y odontológica programada de seguimiento de enfermedades crónicas y de carácter preventiva, con turno previo. Máximo dos pacientes por hora por profesional garantizando el distanciamiento social.

6- Laboratorio e imágenes con turno previo. Máximo dos pacientes por hora por profesional garantizando el distanciamiento social.

7- Ópticas con prescripción médica, con sistema de turnos. Máximo dos pacientes por hora por profesional garantizando el distanciamiento social.

8- Empresa de seguros y servicios de verificación de siniestros que permitan fundamentalmente el pago de los arreglos de los automóviles y motos por accidentes, sin atención al público. Todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.

9- Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.

Para visualizar y descargar el mencionado Decreto, ingresar a:  https://drive.google.com/open?id=1Fy1BCLu9rgaCQmfyOzwtyPINE79AmxyO

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