Ganancias: Espert anunció que el Paquete Fiscal elimina un beneficio en La Pampa
El diputado nacional José Luis Espert, presidente la estratégica comisión de Presupuesto, anunció este lunes que una serie de deducciones del Impuesto a las Ganancias establecidas en 2016 y que benefician a funcionarios y empleados públicos pampeanos también serán eliminadas el nuevo Paquete Fiscal que se debate por estas horas en la Cámara de Diputados de la Nación.
Sin embargo, fuentes vinculadas al Ministerio de Hacienda, ante una consulta de El Diario, explicaron que esas deducciones «no se pueden tocar», porque están hechas en base a una acordada de la Corte Suprema de Justicia.
«El paquete fiscal también elimina todas aquellas deducciones que se crearon por afuera del Impuesto a las Ganancias», se ufanó Espert en su alocución.
Y puso como ejemplo, entre otros, que «en La Pampa se estableció que en 2016 que los empleados públicos de la provincia tenían un monto no imponible que se ajustaba por inflación».
El beneficio del que habla Espert también lo tienen los empleados públicos de la provincia de Chubut, Santa Cruz, Río Negro y Tierra del fuego. «En esas provincias, incluso, está más exacerbado que acá», explicó la misma fuente.
La determinación en La Pampa se tomó mediante la firma del Decreto Nº 5165 de 2016 con efectos aplicativos «a partir del 1° de enero de 2017», durante la gestión de Carlos Verna.
Entre los empleados, los más favorecidos fueron los que desarrollan tareas en Salud, la Administración Provincial de Energía, Dirección Provincial de Vialidad, Administración Provincial del Agua y los docentes, quienes perciben uno de los salarios más alto del país.
El texto dice que se dará a los poderes Legislativo y Ejecutivo «el tratamiento previsto en la Resolución N° 12/05 y complementarias, en los términos de la Resolución 65/15 del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa», que a su vez tomó de una acordada de la Corte de la década del ’90.
Los conceptos que no están gravados son «Dedicación Especial dispuesta por el artículo 146 de la N.J.F número 1034/80»; «Responsabilidad funcional establecida por el artículo 146 de la N.J.F Nº 1034/80»; «Bonificación por antigüedad en la proporción que se determine en función de los apartados A y B»; y «Reintegros de gastos establecidos por el artículo 2 de la Ley Nº 927, en la proporción que se determine en función de los conceptos establecidos en el artículo 1».