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Un fallo que afecta a cooperativas y municipalidades pampeanas: no podrán incluir tasas en la boleta de luz.

El Juzgado Federal de Santa Rosa rechazó la acción de amparo presentada por la Federación Pampeana de Cooperativas Eléctricas (Fepamco) contra la Resolución 267/2024 del Ministerio de Economía de la Nación, que prohíbe incluir tasas municipales en las facturas de electricidad.

El juez federal Juan José Baric resolvió que la norma no es inconstitucional y confirmó su validez. No obstante, otorgó un plazo de 90 días para que cooperativas y municipios de La Pampa adecúen sus sistemas de cobro.

La medida impacta directamente en la mayoría de las 32 cooperativas pampeanas y en gran parte de los municipios, que desde hace años utilizaban la factura de luz como mecanismo para garantizar el cobro de tasas locales.

Dos demandas y futuras apelaciones

El conflicto judicial incluye dos presentaciones: una impulsada por Fepamco y otra por la Municipalidad de General Pico. En este último caso, el magistrado ya había fallado en el mismo sentido a comienzos de año. La intendenta Fernanda Alonso apeló y ahora deberá resolver la Cámara Federal de Bahía Blanca.

Tras conocerse este nuevo fallo, el presidente de Fepamco, Jorge Páez, confirmó que también recurrirán la decisión:

“Lo vamos a recurrir. No contempla los intereses del sector cooperativo y sus asociados”, sostuvo.

Facturación separada y derechos del consumidor

La resolución nacional, vigente desde octubre de 2024, establece que las facturas solo deben incluir el servicio contratado, sin sumar otros conceptos como impuestos o tasas.

El juez Baric reconoció la autonomía municipal y la legitimidad de las tasas, pero priorizó el derecho de los usuarios a recibir información clara y transparente.

Advirtió además que la facturación conjunta podía generar confusión e incluso derivar en la suspensión del servicio eléctrico por falta de pago de tributos no vinculados directamente con ese servicio.

Validez de la norma y plazo de adecuación

En su fallo, el magistrado sostuvo que la resolución fue dictada por una autoridad competente, con fundamentos suficientes y sin arbitrariedad.

También remarcó que no se comprobó un perjuicio concreto para los demandantes, ya que los municipios pueden implementar mecanismos alternativos de cobro.

Sin embargo, consideró necesario evitar un impacto brusco en las finanzas locales. Por eso, fijó un plazo de 90 días para que municipios y cooperativas reestructuren sus sistemas de recaudación.

Qué dijo el juez

Baric afirmó que no existe una “lesión actual o inminente” a los derechos de los municipios y que estos pueden seguir cobrando tasas por vías habituales.

Además, señaló que en caso de dudas normativas debe prevalecer el criterio más favorable al consumidor, en línea con la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.

Alcance del fallo

El magistrado aclaró que la decisión no se pronuncia sobre la validez de los convenios entre municipios y cooperativas, sino únicamente sobre la aplicación de la normativa nacional en materia de facturación.

De esta manera, el fallo establece un cambio importante en la forma en que se cobrarán las tasas municipales en La Pampa, obligando a separar estos conceptos de la factura del servicio eléctrico.