{"id":15055,"date":"2023-10-11T09:52:08","date_gmt":"2023-10-11T12:52:08","guid":{"rendered":"https:\/\/oasisfm935.com.ar\/site\/?p=15055"},"modified":"2023-10-11T09:52:08","modified_gmt":"2023-10-11T12:52:08","slug":"caso-lucio-la-fia-recomendo-sumariar-a-once-docentes-y-personal-de-salud","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/oasisfm935.com.ar\/site\/caso-lucio-la-fia-recomendo-sumariar-a-once-docentes-y-personal-de-salud\/","title":{"rendered":"Caso Lucio: la FIA recomend\u00f3 sumariar a once docentes y personal de Salud"},"content":{"rendered":"<p>La Fiscal\u00eda de Investigaciones Administrativas (FIA) recomend\u00f3 sumariar a once agentes del Estado -docentes y m\u00e9dicos, entre otros- y elabor\u00f3 una serie de recomendaciones en el expediente administrativo impulsado por el caso del ni\u00f1o Lucio Dupuy, quien fue asesinado en noviembre de 2021 en Santa Rosa. Algunos de ellos, en rigor, ya estaban sumariados por los ministerios de Educaci\u00f3n y Salud.<\/p>\n<p>El objetivo de esos sumarios es investigar por qu\u00e9 no se denunciaron los maltratos que sufr\u00eda el ni\u00f1o. Por lo pronto, las docentes que declararon en el juicio -donde fueron condenadas a perpetua la madre y su pareja, Magdalena Esp\u00f3sito Valenti y Abigail P\u00e1ez- dijeron que no se percataron del horror que padec\u00eda Lucio. Nunca, aseguraron, lo vieron golpeado.<\/p>\n<p>En el mes de febrero, el fiscal Juan Carlos Carola, junto con su equipo de trabajo, se traslad\u00f3 a Buenos Aires con el fin de solicitar informes t\u00e9cnicos vinculados al \u00e1rea de educaci\u00f3n y salud que intervinieron en el caso. Los mismos fueron realizados por especialistas reconocidos como Liliana Maltz (licenciada en Ciencias de la Educaci\u00f3n) e integrantes de la Sociedad Argentina de Pediatr\u00eda.<\/p>\n<p>Seg\u00fan comunic\u00f3 la FIA, los informes contienen un an\u00e1lisis general de los hechos y fueron tenidos en cuenta a la hora de emitir las recomendaciones. \u00c9stas est\u00e1n dirigidas a las autoridades provinciales a fin de que se tomen medidas especiales en la Polic\u00eda de la Provincia de La Pampa, el Ministerio de Educaci\u00f3n y el Ministerio de Salud, con el objeto de prevenir y erradicar el maltrato infantil en la provincia de La Pampa.<\/p>\n<p><em><strong>\u201cDebido a la sensibilidad del caso y en virtud de que hay procesos en tr\u00e1mite, para evitar entorpecer el derecho de defensa de las personas afectadas, se comunica que desde la FIA no se brindar\u00e1 m\u00e1s informaci\u00f3n que la aqu\u00ed publicada\u201d,<\/strong><\/em> comunic\u00f3 la fiscal\u00eda.\u200b<\/p>\n<p>La FIA detall\u00f3 recomendaciones que agrup\u00f3 en seis ejes. Son los siguientes.<\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 18pt\">Recomendaci\u00f3n 1: Coordinaci\u00f3n<\/span><\/strong><\/p>\n<p>A partir del estado de situaci\u00f3n, se recomienda al Estado provincial construir un marco de coordinaci\u00f3n espec\u00edfica para abordar las pol\u00edticas p\u00fablicas relativas a la violencia contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes-<\/p>\n<p>La mencionada recomendaci\u00f3n se elabora en base a la recomendaci\u00f3n VI de la Observaci\u00f3n General Nro. 13 del Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o.<\/p>\n<p>Se sugiere que la coordinaci\u00f3n espec\u00edfica re encauce los recursos humanos existentes en el Estado provincial, designando una referencia com\u00fan que vincule a los diversos actores del sistema de protecci\u00f3n integral y establezca un mecanismo de comunicaci\u00f3n formal entre los Ministerios (Salud y Educaci\u00f3n, \u00c1reas de ni\u00f1ez), con la finalidad de que compartan est\u00e1ndares de abordaje y detecci\u00f3n temprana de la violencia contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p>\n<p>Asimismo, se propone que la coordinaci\u00f3n genere un plan estrat\u00e9gico que contenga como est\u00e1ndar m\u00ednimo una identificaci\u00f3n de las obligaciones inmediatas que posee el Estado y de las obligaciones progresivas, si es que a la fecha no se hubiese planificado.<\/p>\n<p>Por otra parte, la mencionada recomendaci\u00f3n incluye la revisi\u00f3n de la asignaci\u00f3n presupuestaria del Estado provincial con relaci\u00f3n a infancia y adolescencia.<\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 18pt\">Recomendaci\u00f3n 2: Prevenci\u00f3n<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong>A.-<\/strong> Con relaci\u00f3n a los agentes p\u00fablicos estatales Ya se ha se\u00f1alado que la prevenci\u00f3n es fundamental para evitar los actos de violencia contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Esta prevenci\u00f3n debe direccionarse a los servicios de salud, educaci\u00f3n y servicios sociales espec\u00edficos que son los que poseen mayor inmediatez.<\/p>\n<p>Los profesionales y cualquier persona perteneciente al Estado que tenga contacto con los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y adolescentes deben tener capacitaci\u00f3n en este sentido. La capacitaci\u00f3n debe ser un requisito previo15 al ingreso al \u00e1rea y debe comprender los conocimientos necesarios para que las personas sean conscientes de los factores de riesgo y los indicadores de todas las formas de violencia, reciban orientaci\u00f3n sobre la forma de interpretar esos indicadores y tengan los conocimientos, la voluntad y la capacidad necesarios para adoptar las medidas oportunas.<\/p>\n<p>En este sentido, se sugiere que las capacitaciones est\u00e9n orientadas al manejo de los protocolos existentes o que se elaboren en el futuro, la identificaci\u00f3n de indicadores directos e indirectos y las posibles medidas de abordaje ante casos de emergencia.<\/p>\n<p><strong>B.-<\/strong> Prevenci\u00f3n de la violencia en entornos familiares No basta con la prohibici\u00f3n expresa de la violencia en las legislaciones, es necesario actuar sobre las medidas preventivas como \u00fanica forma de evitar la violencia.<\/p>\n<p>En este sentido la prevenci\u00f3n primaria de las diversas formas de violencia se transforma en primordial y se direcciona espec\u00edficamente a los servicios de salud, educaci\u00f3n y servicios sociales.<\/p>\n<p>Los servicios de salud deben informar a las personas que ejercer\u00e1n o ejercen la crianza de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de las formas de crianza positiva y respetuosa, con indicaci\u00f3n expresa de la prohibici\u00f3n de los castigos corporales.<\/p>\n<p>El Estado provincial debe aprovechar los espacios de contacto con las personas adultas. Esta informaci\u00f3n puede brindarse en momentos claves como los controles y cursos prenatales, nacimiento en el marco de los servicios de salud (p\u00fablicos y privados), vacunatorios, consultorios dentales; y en el marco del registro de los nacimientos, inscripci\u00f3n de ni\u00f1os a establecimientos educativos.<\/p>\n<p>Para brindar informaci\u00f3n accesible, adecuada y de calidad no es necesario que el Estado genere materiales nuevos, puede utilizar materiales elaborados por organismos dedicados espec\u00edficamente a la infancia17 y utilizar las campa\u00f1as de prevenci\u00f3n y difusi\u00f3n que son de acceso p\u00fablico.<\/p>\n<p>Por lo tanto, se recomienda al Estado la inclusi\u00f3n y difusi\u00f3n de estos materiales en los espacios mencionados.<\/p>\n<p><strong>C.-<\/strong> El trabajo de prevenci\u00f3n con el colectivo de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes Las medidas educativas deben combatir las actitudes, tradiciones, costumbres y comportamientos que toleran y promueven la violencia contra los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y adolescentes. Se debe brindar herramientas de autocuidado que incluyen la identificaci\u00f3n de conductas que las personas adultas no pueden realizar.<\/p>\n<p>Se sugiere que, la incorporaci\u00f3n de los mencionados contenidos en el \u00e1rea de la educaci\u00f3n tanto primaria como secundaria, debe estar orientada a los puntos mencionados en el p\u00e1rrafo anterior, en un trabajo articulado con el Ministerio de Educaci\u00f3n, obligatorio, de manera transversal en todo proceso educativo y adaptado a la edad.<\/p>\n<p>Los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y adolescentes deben poder identificar que las formas de crianza han cambiado y que no constituye un derecho de las personas adultas que ejercen la crianza aplicar la disciplina por medio de los castigos corporales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"font-size: 18pt\"><strong>Recomendaci\u00f3n 3 : Medidas especiales para la Polic\u00eda de la Provincia de La Pampa<\/strong><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a las recomendaciones vinculadas con las fuerzas de seguridad que integran el \u00e1mbito provincial, sin perjuicio de los an\u00e1lisis de responsabilidad espec\u00edficos que tramitan en el Anexo III de la presente resoluci\u00f3n, se efectuar\u00e1n las siguientes recomendaciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>A.- Actuaci\u00f3n en materia preventiva\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Los est\u00e1ndares internacionales de protecci\u00f3n de derechos humanos de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes han se\u00f1alado que la obligaci\u00f3n de garantizar que le corresponde al Estado presupone el deber de prevenir violaciones a sus derechos humanos, inclusive aquellas cometidas por terceros particulares.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de esta afirmaci\u00f3n, el Estado no resultar\u00eda responsable por cualquier violaci\u00f3n de derechos humanos cometida entre particulares dentro de su jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha se\u00f1alado que la <strong>\u00abobligaci\u00f3n de prevenir\u00bb<\/strong> es una obligaci\u00f3n de comportamiento, de medio, no demostr\u00e1ndose su incumplimiento por el mero hecho de que un derecho<\/p>\n<p>La Corte ha indicado que \u00ab\u2026<strong>el car\u00e1cter erga omnes de las obligaciones convencionales de garant\u00eda a cargo de los Estados no implica una responsabilidad ilimitada frente a cualquier acto o hecho de particulares. Es decir, aunque un acto, emisi\u00f3n o hecho de un particular tenga como consecuencia jur\u00eddica la vulneraci\u00f3n de determinados derechos de otro particular, aqu\u00e9l no es autom\u00e1ticamente atribuible al Estado, pues debe atenderse a las circunstancias particulares del caso y a la concreci\u00f3n de dichas obligaciones de garant\u00eda\u00bb<\/strong>.<\/p>\n<p>Se han fijado como extremos para establecer la responsabilidad del Estado con relaci\u00f3n a la funci\u00f3n preventiva de los hechos de violencia los siguientes par\u00e1metros: <strong>1.-<\/strong> Las autoridades estatales sab\u00edan, o deb\u00edan haber sabido, de la existencia de un riesgo real e inmediato para la vida y\/o integridad personal de un individuo o grupo de individuos determinado.<strong> 2.-<\/strong> Tales autoridades no adoptaron las medidas necesarias dentro del \u00e1mbito de sus atribuciones que, juzgadas razonablemente, pod\u00edan esperarse para prevenir o evitar ese riesgo.<\/p>\n<p>Es decir, para que surja responsabilidad por el incumplimiento de una obligaci\u00f3n de debida diligencia para prevenir y proteger los derechos de un individuo o grupo de individuos determinado frente a particulares, es necesario, primeramente, establecer el conocimiento por parte del Estado de un riesgo real e inmediato y, en segundo t\u00e9rmino, realizar una evaluaci\u00f3n respecto de la adopci\u00f3n o no de medidas razonables para prevenir o evitar el riesgo en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Los est\u00e1ndares internacionales se\u00f1alan que la actuaci\u00f3n pronta e inmediata de las autoridades policiales, para las cuales deben existir procedimientos adecuados para las denuncias y que estas conlleven una investigaci\u00f3n efectiva desde las primeras horas, son esenciales a los fines de la prevenci\u00f3n.<\/p>\n<p>En este sentido, pueden fijarse algunos est\u00e1ndares para la actuaci\u00f3n policial de prevenci\u00f3n de la violencia con respecto a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, bajo el principio de celeridad ya analizado en el marco del art\u00edculo 19 de la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o.<\/p>\n<p>Por todo lo ya dicho, se recomienda capacitar al personal policial en estrategias integrales que deben prevenir los factores de riesgo y a la vez fortalecer las instituciones para que puedan proporcionar una respuesta efectiva a los casos de violencia contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p>\n<p>El personal policial deber\u00e1 identificar la debida diligencia reforzada que debe tener el Estado ante una denuncia de maltrato infantil.<\/p>\n<p><span style=\"font-size: 18pt\"><strong>B.- Capacitaci\u00f3n<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a la esfera concreta de capacitaci\u00f3n, debe contemplarse la sensibilizaci\u00f3n de la polic\u00eda en cuanto a cuestiones de accesibilidad y disponibilidad de servicios de apoyo, la tramitaci\u00f3n con suma celeridad y la preservaci\u00f3n de la integridad de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p>\n<p>Para mayor abundamiento, en el a\u00f1o 2005 el Consejo Econ\u00f3mico y Social (Ecosoc) de la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas crea las directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a ni\u00f1os v\u00edctimas y testigos de delitos20, en las cuales se establecen pr\u00e1cticas adecuadas basadas en el respeto de los conocimientos contempor\u00e1neos y las reglas, normas y principios regionales e internacionales pertinentes. Dicha normativa deber\u00eda ser de amplia difusi\u00f3n en las<\/p>\n<p>fuerzas de seguridad del Estado provincial, a los efectos de respetar los est\u00e1ndares de ni\u00f1ez en el marco de las actuaciones en las que se involucre un ni\u00f1o\/a o adolescente como sujeto v\u00edctima o testigo.<\/p>\n<p>Por otra parte, el Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o ha se\u00f1alado que las personas que participan en la investigaci\u00f3n de casos de violencia contra ni\u00f1os\/as deben ser profesionales cualificados que posean formaci\u00f3n espec\u00edfica que sea acreditable, y realicen su trabajo sobre un enfoque de derechos.<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior se recomienda a la Polic\u00eda de la Provincia de la Pampa generar un protocolo de actuaci\u00f3n que establezca una ruta a seguir en aquellos casos en los que pueda existir la sospecha de situaciones de maltrato infantil, que contengan los est\u00e1ndares se\u00f1alados sobre los cuales deber\u00e1 capacitarse al personal.<\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 18pt\">Recomendaci\u00f3n 4: Medidas espec\u00edficas para el Ministerio de Educaci\u00f3n<\/span><\/strong><\/p>\n<p>Las presentes recomendaciones se realizan sobre la base de las observaciones efectuadas por la perita interviniente con relaci\u00f3n al caso concreto, sin perjuicio de las imputaciones que se encuentran configuradas en el ANEXO I de la presente resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>A. &#8211;<\/strong> En la entrevista inicial de las familias, al ingresar al sistema educativo, reforzar el relevamiento de datos de las personas cuidadoras, est\u00e9n conviviendo o no con el\/la ni\u00f1o\/a y sostener un v\u00ednculo a lo largo del a\u00f1o con todas las personas que ejerzan el cuidado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>B.-<\/strong> Garantizar, mediante las inspecciones y supervisiones que se planifiquen proyectos institucionales y de cada sala, y se efectivice la puesta en marcha del abordaje de los contenidos de la ESI, de manera transversal e integral en cada instituci\u00f3n educativa y en todos los niveles.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>C.-<\/strong> Garantizar la presencia de referentes de ESI en cada instituci\u00f3n, de acuerdo a la Resoluci\u00f3n 340\/18 del Ministerio de Educaci\u00f3n de la Naci\u00f3n, como figuras de apoyo para la implementaci\u00f3n de la ESI. Si es que no se hubiese implementado a la fecha.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D.-<\/strong> Realizar, en las instituciones educativas de todos los niveles, pero, especialmente, en el nivel inicial, capacitaciones espec\u00edficas, en el marco de la ESI, que brinden elementos a todo el personal, incluido de maestranza y administrativo, respecto de la detecci\u00f3n de se\u00f1ales de maltrato y Abuso Sexual Infantil as\u00ed como dar a conocer los protocolos de actuaci\u00f3n provinciales y fortalecer las redes interinstitucionales al respecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>E.-<\/strong> Asimismo y en consonancia con el punto anterior, que los equipos de conducci\u00f3n de los jardines acompa\u00f1en a los equipos docentes en el abordaje de los lineamientos curriculares, de los NAP y de los contenidos de ESI, referidos a comportamientos de cuidado y protecci\u00f3n, as\u00ed como el abordaje de los 5 ejes de la ESI, sin dejar afuera ninguno de ellos; cuidar el cuerpo y la salud, valorar la afectividad, respetar la diversidad, ejercer nuestros derechos y garantizar la equidad de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>F.-<\/strong> Fortalecer y realizar capacitaciones en temas referidos a la ESI, que aborde la integralidad desde los 5 ejes y la transversalidad desde las puertas de entrada planteados por el Programa Nacional de ESI: la reflexi\u00f3n sobre nosotros\/as mismos\/as; la ense\u00f1anza de la <strong>ESI: que incluye:<\/strong> el desarrollo curricular, la organizaci\u00f3n de la vida institucional y los episodios que irrumpen en la vida escolar y la escuela, las familias y la comunidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>G.-<\/strong> Garantizar que se lleven adelante las Jornadas Educar en Igualdad, por Ley Nacional 27.234 en todas las instituciones educativas y en el nivel inicial, con participaci\u00f3n de las familias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>H.-<\/strong> Supervisar y generar estrategias en las instituciones para fortalecer el v\u00ednculo con las familias y elaborar estrategias para acercarlas al conocimiento de la ESI y a los derechos de las infancias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I.-<\/strong> Por \u00faltimo, el dictamen de la Sociedad Argentina de Pediatr\u00eda ha destacado que el espacio educativo es esencial para la detecci\u00f3n de situaciones de maltrato. Establece como un indicador espec\u00edfico que <strong>\u00abun ni\u00f1o que concurre a la escuela con lesiones en la piel y\/o que tiene varias inasistencias sin evaluaci\u00f3n o certificaci\u00f3n m\u00e9dica deber\u00eda generar consulta al organismo de protecci\u00f3n de derechos provincial.\u00bb<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se sugiere por lo tanto, la incorporaci\u00f3n y difusi\u00f3n de este indicador en los \u00e1mbitos educativos provinciales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"font-size: 18pt\"><strong>Recomendaci\u00f3n 5: Al Ministerio de Educaci\u00f3n con relaci\u00f3n al JIN Nro.<\/strong><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Realizar un seguimiento y acompa\u00f1amiento particular al JIN Nro. 7 dada la compleja situaci\u00f3n que atravesaron, que permita por un lado, generar estrategias de acercamiento y construcci\u00f3n de confianza de las familias y por otro, fortalecer la implementaci\u00f3n de la ESI desde una perspectiva integral y transversal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se debe avanzar en el afianzamiento de aquellos contenidos que no hayan sido abordados a\u00fan (comportamientos de cuidado y de autoprotecci\u00f3n, eje de derechos y g\u00e9nero, entre otros) y, a partir de lo sucedido, trabajar propositivamente para promover en los ni\u00f1os y las ni\u00f1as, no solo conductas de protecci\u00f3n frente a situaciones que vulneren sus derechos, sino tambi\u00e9n fortalecer la autonom\u00eda y el cuidado del propio cuerpo y el de sus compa\u00f1eros y compa\u00f1eras.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"font-size: 18pt\"><strong>Recomendaci\u00f3n 6. Al Ministerio de Salud de la Provincia<\/strong><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las presentes recomendaciones fueron sugeridas por la Sociedad Argentina de Pediatr\u00eda (SAP) en el marco de la pericia realizada en las actuaciones. Sin perjuicio de las imputaciones concretas que se encuentran configuradas en el ANEXO II de la presente resoluci\u00f3n. En consecuencia se sugiere:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>A. Protocolo de Maltrato infantil provincial<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n al Protocolo aprobado por el Ministerio de Salud por medio de la Resoluci\u00f3n 1782\/22 \u00abCreaci\u00f3n del equipo de monitoreo de situaciones de maltrato en ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes integrado por representantes de diferentes \u00e1reas de esta jurisdicci\u00f3n\u00bb \u2013 de fecha posterior a los hechos acontecidos- la SAP ha se\u00f1alado que si bien se definen formas de maltrato \u00ab\u2026<strong>no es un elemento orientador para los profesionales sobre los elementos que deben estar presentes en la b\u00fasqueda de tal sospecha diagn\u00f3stica, malos tratos, ni una hoja de ruta sobre c\u00f3mo proteger a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes como medida de resguardo\u00bb.<\/strong><\/p>\n<p>En este sentido, se recomienda al Ministerio de Salud de la provincia que con car\u00e1cter inmediato ajuste la mencionada resoluci\u00f3n a los par\u00e1metros se\u00f1alados por la Sociedad Argentina de Pediatr\u00eda indicados en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>La hoja de ruta de actuaci\u00f3n profesional deber\u00e1 incluir las medidas de acci\u00f3n para \u00ab<strong>\u2026el resguardo del paciente y la notificaci\u00f3n a los organismos de protecci\u00f3n de derechos\u2026\u00bb \u00ab\u2026asimismo, debe indicar cuales ser\u00edan los canales existentes en el \u00e1mbito provincial para que el ni\u00f1o\/a no se encuentre expuesto a esta situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n de derechos y violencia, llegando si fuera necesario, hasta su internaci\u00f3n.\u00bb<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>B.- Capacitaci\u00f3n del personal de Salud<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Sociedad Argentina de Pediatr\u00eda ha se\u00f1alado que la sospecha diagn\u00f3stica se constituye en el acto fundamental para tomar cualquier medida con relaci\u00f3n al maltrato infantil y que \u00e9sta no siempre surge de manera espont\u00e1nea o ante un suceso puntual determinado. Entonces, es necesario que los profesionales de la salud se encuentren capacitados para \u00ab<strong>buscarla e intentar fundamentarla para continuar el proceso\u00bb.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En este sentido, se sugiere la capacitaci\u00f3n obligatoria del personal de salud que tenga contacto con ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con relaci\u00f3n a la detecci\u00f3n de indicadores que puedan sugerir alguna vulneraci\u00f3n de derechos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>C.- Registro de las historias cl\u00ednicas digitales<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a este punto la Sociedad Argentina de Pediatr\u00eda ha sostenido que si bien es correcto codificar los diagn\u00f3sticos, no es suficiente. Se recomienda que en cada acto m\u00e9dico conste la \u00ab<strong>presunci\u00f3n diagn\u00f3stica de la causa que genera la consulta, en caso de lesiones su descripci\u00f3n y las circunstancias en que ocurrieron\u00bb<\/strong> con la finalidad de evaluar la posibilidad de intencionalidad o no, negligencia grave o lesiones previas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D.- Articulaci\u00f3n p\u00fablico privada<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se sugiere al Ministerio de Salud para que articule la implementaci\u00f3n de las recomendaciones de la presente resoluci\u00f3n con el sector de la salud privada. Que, se act\u00faa en uso de las facultades conferidas por el Art\u00edculo 11 de la Ley Nro. 1830.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<div id=\"oasis-2742481080\" class=\"oasis-despues-del-contenido oasis-entity-placement\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/oasisfm935.com.ar\/site\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/47806202-8741-49f2-a5c9-d2f930e5baa1.jpg\" alt=\"\"  srcset=\"https:\/\/oasisfm935.com.ar\/site\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/47806202-8741-49f2-a5c9-d2f930e5baa1.jpg 1080w, https:\/\/oasisfm935.com.ar\/site\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/47806202-8741-49f2-a5c9-d2f930e5baa1-300x300.jpg 300w, https:\/\/oasisfm935.com.ar\/site\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/47806202-8741-49f2-a5c9-d2f930e5baa1-1024x1024.jpg 1024w, https:\/\/oasisfm935.com.ar\/site\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/47806202-8741-49f2-a5c9-d2f930e5baa1-150x150.jpg 150w, https:\/\/oasisfm935.com.ar\/site\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/47806202-8741-49f2-a5c9-d2f930e5baa1-768x768.jpg 768w\" sizes=\"(max-width: 1080px) 100vw, 1080px\" class=\"no-lazyload\" width=\"1080\" height=\"1080\"  style=\"display: inline-block;\" \/><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Fiscal\u00eda de Investigaciones Administrativas (FIA) recomend\u00f3 sumariar a once agentes del Estado -docentes y m\u00e9dicos, entre otros- y elabor\u00f3 una serie<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":15056,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"colormag_page_layout":"default_layout","footnotes":""},"categories":[2],"tags":[40,71,9,59],"class_list":["post-15055","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-colegios","tag-miniateriodeseguridad","tag-policiales","tag-provinciales"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/oasisfm935.com.ar\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15055","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/oasisfm935.com.ar\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/oasisfm935.com.ar\/site\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/oasisfm935.com.ar\/site\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/oasisfm935.com.ar\/site\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15055"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/oasisfm935.com.ar\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15055\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":15057,"href":"https:\/\/oasisfm935.com.ar\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15055\/revisions\/15057"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/oasisfm935.com.ar\/site\/wp-json\/wp\/v2\/media\/15056"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/oasisfm935.com.ar\/site\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15055"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/oasisfm935.com.ar\/site\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15055"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/oasisfm935.com.ar\/site\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15055"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}