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Caso Lucio: la FIA recomendó sumariar a once docentes y personal de Salud

La Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA) recomendó sumariar a once agentes del Estado -docentes y médicos, entre otros- y elaboró una serie de recomendaciones en el expediente administrativo impulsado por el caso del niño Lucio Dupuy, quien fue asesinado en noviembre de 2021 en Santa Rosa. Algunos de ellos, en rigor, ya estaban sumariados por los ministerios de Educación y Salud.

El objetivo de esos sumarios es investigar por qué no se denunciaron los maltratos que sufría el niño. Por lo pronto, las docentes que declararon en el juicio -donde fueron condenadas a perpetua la madre y su pareja, Magdalena Espósito Valenti y Abigail Páez- dijeron que no se percataron del horror que padecía Lucio. Nunca, aseguraron, lo vieron golpeado.

En el mes de febrero, el fiscal Juan Carlos Carola, junto con su equipo de trabajo, se trasladó a Buenos Aires con el fin de solicitar informes técnicos vinculados al área de educación y salud que intervinieron en el caso. Los mismos fueron realizados por especialistas reconocidos como Liliana Maltz (licenciada en Ciencias de la Educación) e integrantes de la Sociedad Argentina de Pediatría.

Según comunicó la FIA, los informes contienen un análisis general de los hechos y fueron tenidos en cuenta a la hora de emitir las recomendaciones. Éstas están dirigidas a las autoridades provinciales a fin de que se tomen medidas especiales en la Policía de la Provincia de La Pampa, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud, con el objeto de prevenir y erradicar el maltrato infantil en la provincia de La Pampa.

“Debido a la sensibilidad del caso y en virtud de que hay procesos en trámite, para evitar entorpecer el derecho de defensa de las personas afectadas, se comunica que desde la FIA no se brindará más información que la aquí publicada”, comunicó la fiscalía.​

La FIA detalló recomendaciones que agrupó en seis ejes. Son los siguientes.

Recomendación 1: Coordinación

A partir del estado de situación, se recomienda al Estado provincial construir un marco de coordinación específica para abordar las políticas públicas relativas a la violencia contra niños, niñas y adolescentes-

La mencionada recomendación se elabora en base a la recomendación VI de la Observación General Nro. 13 del Comité de los Derechos del Niño.

Se sugiere que la coordinación específica re encauce los recursos humanos existentes en el Estado provincial, designando una referencia común que vincule a los diversos actores del sistema de protección integral y establezca un mecanismo de comunicación formal entre los Ministerios (Salud y Educación, Áreas de niñez), con la finalidad de que compartan estándares de abordaje y detección temprana de la violencia contra niños, niñas y adolescentes.

Asimismo, se propone que la coordinación genere un plan estratégico que contenga como estándar mínimo una identificación de las obligaciones inmediatas que posee el Estado y de las obligaciones progresivas, si es que a la fecha no se hubiese planificado.

Por otra parte, la mencionada recomendación incluye la revisión de la asignación presupuestaria del Estado provincial con relación a infancia y adolescencia.

Recomendación 2: Prevención

A.- Con relación a los agentes públicos estatales Ya se ha señalado que la prevención es fundamental para evitar los actos de violencia contra niños, niñas y adolescentes. Esta prevención debe direccionarse a los servicios de salud, educación y servicios sociales específicos que son los que poseen mayor inmediatez.

Los profesionales y cualquier persona perteneciente al Estado que tenga contacto con los niños, las niñas y adolescentes deben tener capacitación en este sentido. La capacitación debe ser un requisito previo15 al ingreso al área y debe comprender los conocimientos necesarios para que las personas sean conscientes de los factores de riesgo y los indicadores de todas las formas de violencia, reciban orientación sobre la forma de interpretar esos indicadores y tengan los conocimientos, la voluntad y la capacidad necesarios para adoptar las medidas oportunas.

En este sentido, se sugiere que las capacitaciones estén orientadas al manejo de los protocolos existentes o que se elaboren en el futuro, la identificación de indicadores directos e indirectos y las posibles medidas de abordaje ante casos de emergencia.

B.- Prevención de la violencia en entornos familiares No basta con la prohibición expresa de la violencia en las legislaciones, es necesario actuar sobre las medidas preventivas como única forma de evitar la violencia.

En este sentido la prevención primaria de las diversas formas de violencia se transforma en primordial y se direcciona específicamente a los servicios de salud, educación y servicios sociales.

Los servicios de salud deben informar a las personas que ejercerán o ejercen la crianza de niños, niñas y adolescentes de las formas de crianza positiva y respetuosa, con indicación expresa de la prohibición de los castigos corporales.

El Estado provincial debe aprovechar los espacios de contacto con las personas adultas. Esta información puede brindarse en momentos claves como los controles y cursos prenatales, nacimiento en el marco de los servicios de salud (públicos y privados), vacunatorios, consultorios dentales; y en el marco del registro de los nacimientos, inscripción de niños a establecimientos educativos.

Para brindar información accesible, adecuada y de calidad no es necesario que el Estado genere materiales nuevos, puede utilizar materiales elaborados por organismos dedicados específicamente a la infancia17 y utilizar las campañas de prevención y difusión que son de acceso público.

Por lo tanto, se recomienda al Estado la inclusión y difusión de estos materiales en los espacios mencionados.

C.- El trabajo de prevención con el colectivo de niños, niñas y adolescentes Las medidas educativas deben combatir las actitudes, tradiciones, costumbres y comportamientos que toleran y promueven la violencia contra los niños, las niñas y adolescentes. Se debe brindar herramientas de autocuidado que incluyen la identificación de conductas que las personas adultas no pueden realizar.

Se sugiere que, la incorporación de los mencionados contenidos en el área de la educación tanto primaria como secundaria, debe estar orientada a los puntos mencionados en el párrafo anterior, en un trabajo articulado con el Ministerio de Educación, obligatorio, de manera transversal en todo proceso educativo y adaptado a la edad.

Los niños, las niñas y adolescentes deben poder identificar que las formas de crianza han cambiado y que no constituye un derecho de las personas adultas que ejercen la crianza aplicar la disciplina por medio de los castigos corporales.

 

Recomendación 3 : Medidas especiales para la Policía de la Provincia de La Pampa

 

Con relación a las recomendaciones vinculadas con las fuerzas de seguridad que integran el ámbito provincial, sin perjuicio de los análisis de responsabilidad específicos que tramitan en el Anexo III de la presente resolución, se efectuarán las siguientes recomendaciones:

 

A.- Actuación en materia preventiva 

Los estándares internacionales de protección de derechos humanos de niños, niñas y adolescentes han señalado que la obligación de garantizar que le corresponde al Estado presupone el deber de prevenir violaciones a sus derechos humanos, inclusive aquellas cometidas por terceros particulares.

Sin perjuicio de esta afirmación, el Estado no resultaría responsable por cualquier violación de derechos humanos cometida entre particulares dentro de su jurisdicción.

En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que la «obligación de prevenir» es una obligación de comportamiento, de medio, no demostrándose su incumplimiento por el mero hecho de que un derecho

La Corte ha indicado que «…el carácter erga omnes de las obligaciones convencionales de garantía a cargo de los Estados no implica una responsabilidad ilimitada frente a cualquier acto o hecho de particulares. Es decir, aunque un acto, emisión o hecho de un particular tenga como consecuencia jurídica la vulneración de determinados derechos de otro particular, aquél no es automáticamente atribuible al Estado, pues debe atenderse a las circunstancias particulares del caso y a la concreción de dichas obligaciones de garantía».

Se han fijado como extremos para establecer la responsabilidad del Estado con relación a la función preventiva de los hechos de violencia los siguientes parámetros: 1.- Las autoridades estatales sabían, o debían haber sabido, de la existencia de un riesgo real e inmediato para la vida y/o integridad personal de un individuo o grupo de individuos determinado. 2.- Tales autoridades no adoptaron las medidas necesarias dentro del ámbito de sus atribuciones que, juzgadas razonablemente, podían esperarse para prevenir o evitar ese riesgo.

Es decir, para que surja responsabilidad por el incumplimiento de una obligación de debida diligencia para prevenir y proteger los derechos de un individuo o grupo de individuos determinado frente a particulares, es necesario, primeramente, establecer el conocimiento por parte del Estado de un riesgo real e inmediato y, en segundo término, realizar una evaluación respecto de la adopción o no de medidas razonables para prevenir o evitar el riesgo en cuestión.

Los estándares internacionales señalan que la actuación pronta e inmediata de las autoridades policiales, para las cuales deben existir procedimientos adecuados para las denuncias y que estas conlleven una investigación efectiva desde las primeras horas, son esenciales a los fines de la prevención.

En este sentido, pueden fijarse algunos estándares para la actuación policial de prevención de la violencia con respecto a niños, niñas y adolescentes, bajo el principio de celeridad ya analizado en el marco del artículo 19 de la Convención de los Derechos del Niño.

Por todo lo ya dicho, se recomienda capacitar al personal policial en estrategias integrales que deben prevenir los factores de riesgo y a la vez fortalecer las instituciones para que puedan proporcionar una respuesta efectiva a los casos de violencia contra niños, niñas y adolescentes.

El personal policial deberá identificar la debida diligencia reforzada que debe tener el Estado ante una denuncia de maltrato infantil.

B.- Capacitación

Con relación a la esfera concreta de capacitación, debe contemplarse la sensibilización de la policía en cuanto a cuestiones de accesibilidad y disponibilidad de servicios de apoyo, la tramitación con suma celeridad y la preservación de la integridad de niños, niñas y adolescentes.

Para mayor abundamiento, en el año 2005 el Consejo Económico y Social (Ecosoc) de la Organización de Naciones Unidas crea las directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a niños víctimas y testigos de delitos20, en las cuales se establecen prácticas adecuadas basadas en el respeto de los conocimientos contemporáneos y las reglas, normas y principios regionales e internacionales pertinentes. Dicha normativa debería ser de amplia difusión en las

fuerzas de seguridad del Estado provincial, a los efectos de respetar los estándares de niñez en el marco de las actuaciones en las que se involucre un niño/a o adolescente como sujeto víctima o testigo.

Por otra parte, el Comité de los Derechos del Niño ha señalado que las personas que participan en la investigación de casos de violencia contra niños/as deben ser profesionales cualificados que posean formación específica que sea acreditable, y realicen su trabajo sobre un enfoque de derechos.

En virtud de lo anterior se recomienda a la Policía de la Provincia de la Pampa generar un protocolo de actuación que establezca una ruta a seguir en aquellos casos en los que pueda existir la sospecha de situaciones de maltrato infantil, que contengan los estándares señalados sobre los cuales deberá capacitarse al personal.

Recomendación 4: Medidas específicas para el Ministerio de Educación

Las presentes recomendaciones se realizan sobre la base de las observaciones efectuadas por la perita interviniente con relación al caso concreto, sin perjuicio de las imputaciones que se encuentran configuradas en el ANEXO I de la presente resolución.

 

A. – En la entrevista inicial de las familias, al ingresar al sistema educativo, reforzar el relevamiento de datos de las personas cuidadoras, estén conviviendo o no con el/la niño/a y sostener un vínculo a lo largo del año con todas las personas que ejerzan el cuidado.

 

B.- Garantizar, mediante las inspecciones y supervisiones que se planifiquen proyectos institucionales y de cada sala, y se efectivice la puesta en marcha del abordaje de los contenidos de la ESI, de manera transversal e integral en cada institución educativa y en todos los niveles.

 

C.- Garantizar la presencia de referentes de ESI en cada institución, de acuerdo a la Resolución 340/18 del Ministerio de Educación de la Nación, como figuras de apoyo para la implementación de la ESI. Si es que no se hubiese implementado a la fecha.

 

D.- Realizar, en las instituciones educativas de todos los niveles, pero, especialmente, en el nivel inicial, capacitaciones específicas, en el marco de la ESI, que brinden elementos a todo el personal, incluido de maestranza y administrativo, respecto de la detección de señales de maltrato y Abuso Sexual Infantil así como dar a conocer los protocolos de actuación provinciales y fortalecer las redes interinstitucionales al respecto.

 

E.- Asimismo y en consonancia con el punto anterior, que los equipos de conducción de los jardines acompañen a los equipos docentes en el abordaje de los lineamientos curriculares, de los NAP y de los contenidos de ESI, referidos a comportamientos de cuidado y protección, así como el abordaje de los 5 ejes de la ESI, sin dejar afuera ninguno de ellos; cuidar el cuerpo y la salud, valorar la afectividad, respetar la diversidad, ejercer nuestros derechos y garantizar la equidad de género.

 

F.- Fortalecer y realizar capacitaciones en temas referidos a la ESI, que aborde la integralidad desde los 5 ejes y la transversalidad desde las puertas de entrada planteados por el Programa Nacional de ESI: la reflexión sobre nosotros/as mismos/as; la enseñanza de la ESI: que incluye: el desarrollo curricular, la organización de la vida institucional y los episodios que irrumpen en la vida escolar y la escuela, las familias y la comunidad.

 

G.- Garantizar que se lleven adelante las Jornadas Educar en Igualdad, por Ley Nacional 27.234 en todas las instituciones educativas y en el nivel inicial, con participación de las familias.

 

H.- Supervisar y generar estrategias en las instituciones para fortalecer el vínculo con las familias y elaborar estrategias para acercarlas al conocimiento de la ESI y a los derechos de las infancias.

 

I.- Por último, el dictamen de la Sociedad Argentina de Pediatría ha destacado que el espacio educativo es esencial para la detección de situaciones de maltrato. Establece como un indicador específico que «un niño que concurre a la escuela con lesiones en la piel y/o que tiene varias inasistencias sin evaluación o certificación médica debería generar consulta al organismo de protección de derechos provincial.»

 

Se sugiere por lo tanto, la incorporación y difusión de este indicador en los ámbitos educativos provinciales.

 

Recomendación 5: Al Ministerio de Educación con relación al JIN Nro.

 

Realizar un seguimiento y acompañamiento particular al JIN Nro. 7 dada la compleja situación que atravesaron, que permita por un lado, generar estrategias de acercamiento y construcción de confianza de las familias y por otro, fortalecer la implementación de la ESI desde una perspectiva integral y transversal.

 

Se debe avanzar en el afianzamiento de aquellos contenidos que no hayan sido abordados aún (comportamientos de cuidado y de autoprotección, eje de derechos y género, entre otros) y, a partir de lo sucedido, trabajar propositivamente para promover en los niños y las niñas, no solo conductas de protección frente a situaciones que vulneren sus derechos, sino también fortalecer la autonomía y el cuidado del propio cuerpo y el de sus compañeros y compañeras.

 

Recomendación 6. Al Ministerio de Salud de la Provincia

 

Las presentes recomendaciones fueron sugeridas por la Sociedad Argentina de Pediatría (SAP) en el marco de la pericia realizada en las actuaciones. Sin perjuicio de las imputaciones concretas que se encuentran configuradas en el ANEXO II de la presente resolución. En consecuencia se sugiere:

 

A. Protocolo de Maltrato infantil provincial

 

Con relación al Protocolo aprobado por el Ministerio de Salud por medio de la Resolución 1782/22 «Creación del equipo de monitoreo de situaciones de maltrato en niños, niñas y adolescentes integrado por representantes de diferentes áreas de esta jurisdicción» – de fecha posterior a los hechos acontecidos- la SAP ha señalado que si bien se definen formas de maltrato «…no es un elemento orientador para los profesionales sobre los elementos que deben estar presentes en la búsqueda de tal sospecha diagnóstica, malos tratos, ni una hoja de ruta sobre cómo proteger a los niños, niñas y adolescentes como medida de resguardo».

En este sentido, se recomienda al Ministerio de Salud de la provincia que con carácter inmediato ajuste la mencionada resolución a los parámetros señalados por la Sociedad Argentina de Pediatría indicados en el párrafo anterior.

La hoja de ruta de actuación profesional deberá incluir las medidas de acción para «…el resguardo del paciente y la notificación a los organismos de protección de derechos…» «…asimismo, debe indicar cuales serían los canales existentes en el ámbito provincial para que el niño/a no se encuentre expuesto a esta situación de vulneración de derechos y violencia, llegando si fuera necesario, hasta su internación.»

 

B.- Capacitación del personal de Salud

 

La Sociedad Argentina de Pediatría ha señalado que la sospecha diagnóstica se constituye en el acto fundamental para tomar cualquier medida con relación al maltrato infantil y que ésta no siempre surge de manera espontánea o ante un suceso puntual determinado. Entonces, es necesario que los profesionales de la salud se encuentren capacitados para «buscarla e intentar fundamentarla para continuar el proceso».

 

En este sentido, se sugiere la capacitación obligatoria del personal de salud que tenga contacto con niños, niñas y adolescentes con relación a la detección de indicadores que puedan sugerir alguna vulneración de derechos.

 

C.- Registro de las historias clínicas digitales

 

Con relación a este punto la Sociedad Argentina de Pediatría ha sostenido que si bien es correcto codificar los diagnósticos, no es suficiente. Se recomienda que en cada acto médico conste la «presunción diagnóstica de la causa que genera la consulta, en caso de lesiones su descripción y las circunstancias en que ocurrieron» con la finalidad de evaluar la posibilidad de intencionalidad o no, negligencia grave o lesiones previas.

 

D.- Articulación público privada

 

Se sugiere al Ministerio de Salud para que articule la implementación de las recomendaciones de la presente resolución con el sector de la salud privada. Que, se actúa en uso de las facultades conferidas por el Artículo 11 de la Ley Nro. 1830.

 

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