Ingeniero Luiggi: Condenaron al Estado pampeano por el abandono a una empleada con cáncer
El juez Pedro A. Campos hizo lugar parcialmente a una demanda por daños y perjuicios y consideró que existió un funcionamiento irregular del servicio estatal. La trabajadora, que se desempeñaba como portera y atravesaba una enfermedad oncológica, había sufrido una reducción salarial y posteriormente la pérdida de su cobertura de obra social. El fallo es de primera instancia y aún no está firme.
INGENIERO LUIGGI | La Justicia provincial responsabilizó civilmente al Estado de La Pampa por el funcionamiento irregular del servicio estatal en el caso de una trabajadora de Ingeniero Luiggi que atravesaba una situación de especial vulnerabilidad vinculada a su estado de salud.
La sentencia fue dictada este viernes 11 de septiembre de 2026 por el juez Pedro A. Campos, en el marco del expediente N.º 184642, caratulado “R.V.H. c/ Estado de la Provincia de La Pampa s/ daños y perjuicios”, que tramitó ante la Oficina de Gestión Común Civil de la Primera Circunscripción Judicial, Juez 3, de Santa Rosa.
La acción había sido iniciada por R.V.H. y continuada posteriormente por sus herederos tras su fallecimiento.
La mujer se desempeñaba como portera de una institución educativa de Ingeniero Luiggi y era trabajadora del Estado provincial. De acuerdo con lo señalado en el fallo, contaba con antecedentes de accidentes laborales e incapacidades que eran conocidos por su empleadora.
En ese contexto, durante el trámite administrativo se adoptaron distintas medidas que derivaron inicialmente en una reducción de sus haberes y luego en la falta de percepción del salario, situación que también provocó la baja de su cobertura de obra social. Todo ello ocurrió mientras atravesaba, además, una enfermedad oncológica.
El reproche a la actuación del Estado
Uno de los principales fundamentos de la sentencia estuvo puesto en la forma en que la Provincia actuó frente a la situación particular de la trabajadora.
El magistrado consideró que el Estado no debía limitarse a aplicar de manera formal las normas administrativas, sino que tenía la obligación de verificar concretamente la situación personal y de salud de la trabajadora, realizar un seguimiento particularizado y adoptar medidas destinadas a evitar que sus decisiones terminaran afectando derechos fundamentales.
Según el fallo, los antecedentes laborales y médicos de R.V.H. eran conocidos por el Estado y debieron llevar a los funcionarios a considerar que sus reiteradas ausencias podían estar relacionadas con una problemática seria de salud.
Sin embargo, sostuvo el juez, en lugar de corroborar adecuadamente esa situación, se avanzó con medidas administrativas que terminaron afectando sus ingresos y posteriormente su cobertura médica.
El pronunciamiento entendió que existió una omisión estatal jurídicamente ilícita, al no haberse adoptado oportunamente medidas de acción positiva ni adecuado las funciones de la trabajadora a su situación.
También reconoció daño moral
La sentencia también reconoció la existencia de daño moral, al considerar que las decisiones adoptadas de manera formalista, sumadas a la falta de información y asesoramiento adecuado, generaron un estado de angustia que debía ser reparado.
El juez ponderó especialmente que se trataba de una persona que atravesaba graves problemas de salud y que, en ese contexto, sufrió la quita de su salario y la pérdida de cobertura médica.
El fallo remarcó que las facultades administrativas no pueden ejercerse de manera automática cuando están comprometidos derechos fundamentales, y que la actuación estatal debe contemplar las normas constitucionales, nacionales y supranacionales que protegen a las personas en situación de vulnerabilidad.
Condena a la Provincia
En la parte resolutiva, el juez hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la responsabilidad civil de la Provincia de La Pampa y la condenó a pagar a los herederos de R.V.H. la suma que resulte de la liquidación correspondiente.
Además, impuso las costas a la Provincia.
La parte actora estuvo representada por las abogadas Cristina Luján Salvadori y Yanina Luján Cabrera.
El pronunciamiento adquiere relevancia más allá del reclamo indemnizatorio, ya que plantea que el Estado no puede limitarse a ejercer sus competencias de manera formal cuando conoce —o debe conocer— que una persona se encuentra en una situación de vulnerabilidad.
Cabe aclarar que se trata de una sentencia de primera instancia y que, por lo tanto, aún no se encuentra firme.
Fuente: Info Tec

